
Viernes, 26 Septiembre

- Se podrá exigir al arrendador la realización de obras de reparación necesarias para que la vivienda se mantenga en las condiciones adecuadas para su habitabilidad.
- El inquilino deberá pagar aquellos arreglos debidos a desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda.
- El arrendatario podrá efectuar obras en la casa, siempre que sean para adecuar ésta a su minusvalía o a la de alguno de sus familiares, aunque deberá notificarlo por escrito al arrendador.
- El cónyuge o las personas que vivan con el inquilino titular, durante al menos dos años, tendrán derecho a mantener el contrato de alquiler, ya sea por fallecimiento del arrendatario o simplemente porque éste abandone la vivienda.
- Si el propietario pusiese la vivienda a la venta, el derecho de adquisición preferente sobre ella, a precios de mercado, lo tendrá el inquilino.
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