Derechos del Inquilino
Jueves, 25 Septiembre 
- El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. Ahora bien, mientras que el arrendador está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir un total de cinco, el arrendatario puede rescindir el contrato al final de cada año, aunque debe comunicárselo al casero con un mínimo de treinta días de antelación.
- Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla él durante esos cinco primeros años y no lo ha hecho constar en el contrato, no tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler. En el caso de que haya expulsado al inquilino, deberá devolverle el piso en alquiler y pagarle además una indemnización.
- Una vez pasados estos cinco años, si ninguna de las partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste queda prorrogado automáticamente por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más. En esta nueva circunstancia, el inquilino continúa con el derecho a poder abandonar la vivienda al final de cada año de arrendamiento.
- El arrendador comunicará al inquilino, por escrito y con tres meses de antelación, la naturaleza de las obras de conservación o reforma que vaya a realizar, su duración y su coste. Con esta información, el arrendatario podrá: rescindir el contrato en el plazo de un mes y abandonar la vivienda en dos meses, sin pagar indemnización; pedir una reducción de la renta e incluso una indemnización si las obras le suponen gastos extras; o bien, si la vivienda se convierte en inhabitable, suspender el contrato mientras duren las obras y no pagar el alquiler.
